El Acoso Callejero es Violencia: Aprobamos Ordenanza Contra El Acoso Callejero
La iniciativa busca reguardar la dignidad de todas y todos quienes vivan o transiten en nuestra comuna, sin diferencia de género, edad, grupo etario, disidencia, discapacidad, etnia, entre otros y contempla multas que van entre 1 y 5 UTM.
Estamos respondiendo a una de las demandas a nivel país que se han tomado la agenda nacional. Se trata de la Aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, liderado por nuestra Alcaldesa Paulina Bobadilla, sobre la “Ordenanza Contra el Acoso Callejero”. De esta manera, bajo la consigna “El acoso callejero es violencia”, lanzamos el documento que previene, prohíbe y sanciona las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten contra la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento de la o el ofendido, considerando a todas y todos sin diferencia de género, edad, grupo etario, disidencia, discapacidad, etnia, entre otros.
“El acoso callejero es violencia. Por eso una ordenanza en estos tiempos no podía ser solo para erradicar la violencia contra las mujeres, sino estar a altura del contexto que hoy se da en el país. Esta Ordenanza protege a todas y todos, resguarda la dignidad y previene todo tipo de violencia hacia mujeres, niñas, niños, migrantes, disidencias, nuestros pueblos originarios, personas con
discapacidad, etc. Sin duda este es un paso fundamental para seguir siendo parte de las transformaciones que Chile y Quilicura necesitan, porque la Alcaldía Ciudadana es eso, es la representación de las demandas de la comunidad, donde todas las voces son escuchadas y respetadas. Por Quilicura como la Queremos, libre de violencia y acoso callejero”, comentó nuestra Alcaldesa, Paulina Bobadilla.
De esta manera, la norma contempla multas que van desde 1 a 5 UTM dependiendo del tipo de infracción que se cometa, siendo responsables de la fiscalización las y los inspectores de la Dirección de Seguridad Pública y Comunitaria, la Dirección de Inspección Municipal y Carabineros, quienes remitirán al Juzgado de Policía Local.
Las conductas prohibidas estipuladas en la norma son: comentarios e insinuaciones sexuales, gestos y sonidos obscenos, fotografías y grabaciones hechas sin consentimiento, el contacto físico indebido y sin consentimiento, la persecución o arrinconamiento, la masturbación y/o el exhibicionismo, toda expresión verbal o física que signifique agraviar, denostar o humillar a una persona, y todos los actos que afecten la honra y dignidad.
Las denuncias se deben realizar al Juzgado de Policía Local, quien aplicará la multa correspondiente a la infracción, para esto, se debe individualizar el o la denunciante, contener una narración circunstanciada de los hechos, en lo posible contar con la identificación de la o él infractor o bien descripción física en caso de no conocerse su identidad, presentar testigos si es que los hay.
En caso de que el infractor esté presentando servicios en alguna empresa con vínculo contractual vigente con la Municipalidad de Quilicura o sea funcionario o funcionaria, se podrá denunciar mediante un escrito a la Alcaldía quien tomará las medidas correspondientes.